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jueves, 3 de mayo de 2012

Alzamiento de Bienes



Autora   :  Doris Sánchez



DEFINICIÓN: Es un delito socioeconómico  que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo, o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades  para hallar elementos patrimoniales  con el que poder cubrir su deuda.

Las pretensiones de las personas que cometen el delito PENAL de alzamiento de bienes es, salvaguardar su patrimonio o parte de este en beneficio propio o de terceras personas, obstaculizando  pero nunca imposibilitando las acciones que pudieran emprender sus acreedores.
Existen varias modalidades de esta práctica que roza los límites de ESTAFA, para que exista un alzamiento debe existir una deuda anterior a la acción de desviación de los bienes.   Ocultar bienes en procura de que el acreedor no sepa de su existencia, conseguir gravámenes ficticios para infravalorar el  bien, donación a terceros que generalmente son familiares. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
La conducta integradora del tipo es la de aquella persona que siendo consciente  de la existencia de  la existencia de créditos contra su patrimonio, realiza cualquier ardid o maniobra capaz de situar determinados bienes  fuera del alcance persecutorio o realizativo del titular crediticio.

En España,  el Artículo 257 del Código Penal  dentro del capítulo referente a las insolvencias punibles   establece lo siguiente:
Será castigado con penas de prisión de uno  a cuatro  años  y multa de 12 a 24 meses:

-El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

-Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
-Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
-En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
-Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.
-Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Escribo este artículo  porque entiendo que mucha gente desconoce sus derechos jurídicos.  Lo hago para recordarme a mí misma y a terceras personas que    nunca se debe renunciar a unos derechos legalmente adquiridos, que hay que  llegar hasta el final en procura de lo que nos  corresponde.  En una liquidación de bienes gananciales y en otro tipo de deudas se puede esperar de todo y por lo que veo,  en España la ocultación de bienes no tiene límites ni reparos, los ciudadanos intentan desviar la atención hasta de la Hacienda Pública. 
¡¡Tierra a la vista mi Capitán!!  Cuidado con los arrecifes que pueden dañar el barco.  Las cuentas claras y el chocolate espeso.  Sigamos hacia adelante sin perder  nunca la sonrisa pero cuidando no bajarnos demasiado  para evitar se nos pueda ver algo más de lo que deseamos.

 La dignidad de las personas no tiene fecha de caducidad, llegar a las puertas de los juzgados  acusado de un delito penal tan delicado como el Alzamiento de Bienes  tiene más que tela marinera, sinceramente debe ser más que vergonzoso, reprochable.  Para las dudas ahí están los abogados para asesorarnos, si es tu abogado que te motiva a esconder vienes para evadir el pago de deudas antes reclamadas, ten por seguro que la fuerza de la Ley puede caer encima de ambos. 


Los Notarios expiden muchos documentos  de fuerza legal, pero no están obligados a verificar las buenas o malas intenciones de quienes acuden a sus respectivos despachos, te han pillado con el carrito del helado en pleno desierto de Sajara Chatito!!!   Demasiado inteligencia es muy perjudicial y pasa factura, a los que les gusta reincidir ante el Juez hay que darles el gusto,  si con ello alcanzan la felicidad deseada pudiendo sobre todo dormir tranquilos cada noche de sus tormentosas vidas si así se les puede llamar.  La Hacienda pública no perdona y más tarde o más temprano vá  a por lo suyo, pero también los ciudadanos que conocen de derecho o que buscan buena asesoría jurídica, encuentran todos los caminos que llevan a Roma!!!



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