Autora : Doris Sánchez
DEFINICIÓN: Es un delito
socioeconómico que consiste en cualquier
acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo, o parte de
su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con el que poder cubrir su deuda.
Las pretensiones de las personas
que cometen el delito PENAL de alzamiento de bienes es, salvaguardar su patrimonio
o parte de este en beneficio propio o de terceras personas, obstaculizando pero nunca imposibilitando las acciones que
pudieran emprender sus acreedores.
Existen varias
modalidades de esta práctica que roza los límites de ESTAFA, para que
exista un alzamiento debe existir una deuda anterior a la acción de desviación
de los bienes. Ocultar bienes en
procura de que el acreedor no sepa de su existencia, conseguir gravámenes ficticios
para infravalorar el bien, donación a
terceros que generalmente son familiares. Será
castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a
veinticuatro meses:
La conducta integradora del tipo
es la de aquella persona que siendo consciente
de la existencia de la existencia
de créditos contra su patrimonio, realiza cualquier ardid o maniobra capaz de
situar determinados bienes fuera del
alcance persecutorio o realizativo del titular crediticio.
En España, el Artículo 257 del Código Penal dentro del capítulo referente a las
insolvencias punibles establece lo siguiente:
Será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y
multa de 12 a 24 meses:
-El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus
acreedores.
-Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida
la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio,
judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
-En el caso de que la deuda u obligación que se trate
de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico
pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a
veinticuatro meses.
-Las penas previstas en el presente artículo se
impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º,
4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.
-Este delito será perseguido aun cuando tras su
comisión se iniciara una ejecución
concursal.
Escribo este
artículo porque entiendo que mucha gente
desconoce sus derechos jurídicos. Lo
hago para recordarme a mí misma y a terceras personas que nunca se debe renunciar a unos derechos
legalmente adquiridos, que hay que llegar
hasta el final en procura de lo que nos corresponde.
En una liquidación de bienes gananciales y en otro tipo de deudas se
puede esperar de todo y por lo que veo, en España la ocultación de bienes no tiene
límites ni reparos, los ciudadanos intentan desviar la atención hasta de la Hacienda
Pública.
¡¡Tierra a
la vista mi Capitán!! Cuidado con los arrecifes que pueden dañar el
barco. Las cuentas claras y el chocolate
espeso. Sigamos hacia adelante sin
perder nunca la sonrisa pero cuidando no
bajarnos demasiado para evitar se nos
pueda ver algo más de lo que deseamos.
La dignidad de las personas no tiene fecha de
caducidad, llegar a las puertas de los juzgados acusado de un delito penal tan delicado como
el Alzamiento de Bienes tiene más
que tela marinera, sinceramente debe ser más que vergonzoso, reprochable. Para las dudas ahí están los abogados para asesorarnos, si es tu abogado que te motiva a esconder vienes para evadir el pago de deudas antes reclamadas, ten por seguro que la fuerza de la Ley puede caer encima de ambos.
Los Notarios expiden muchos documentos de fuerza legal, pero no están obligados a verificar las buenas o malas intenciones de quienes acuden a sus respectivos despachos, te han pillado con el carrito del helado en pleno desierto de Sajara Chatito!!! Demasiado inteligencia es muy perjudicial y pasa factura, a los que les gusta reincidir ante el Juez hay que darles el gusto, si con ello alcanzan la felicidad deseada pudiendo sobre todo dormir tranquilos cada noche de sus tormentosas vidas si así se les puede llamar. La Hacienda pública no perdona y más tarde o más temprano vá a por lo suyo, pero también los ciudadanos que conocen de derecho o que buscan buena asesoría jurídica, encuentran todos los caminos que llevan a Roma!!!
Los Notarios expiden muchos documentos de fuerza legal, pero no están obligados a verificar las buenas o malas intenciones de quienes acuden a sus respectivos despachos, te han pillado con el carrito del helado en pleno desierto de Sajara Chatito!!! Demasiado inteligencia es muy perjudicial y pasa factura, a los que les gusta reincidir ante el Juez hay que darles el gusto, si con ello alcanzan la felicidad deseada pudiendo sobre todo dormir tranquilos cada noche de sus tormentosas vidas si así se les puede llamar. La Hacienda pública no perdona y más tarde o más temprano vá a por lo suyo, pero también los ciudadanos que conocen de derecho o que buscan buena asesoría jurídica, encuentran todos los caminos que llevan a Roma!!!
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