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jueves, 12 de enero de 2012

Me ha leído mis correos!!!!



Autora : María Sierra

 (Reproducción aprobada por la autora del artículo)


Cada vez es más frecuentes que las personas utilizemos la tecnología como cauce de nuestra comunicación. Mensajes de teléfono, wash up, correos electrónicos o comentarios en las distintas redes sociales son constantes manifestaciones, de parte al menos, de nuestra intimidad. Con estas nuevas formas de comunicación aparece también una nueva realidad en lo que se refiere a aportación de pruebas en los juzgados y a la validez de las mismas me refiero a la aportación de correos electrónicos o mensajes que pertenecen al contrario lo que ha dado lugar a numerosa jurisprudencia y estudios doctrinales al respecto como el recientemente publicado por D. Javier Pêrez Martín en el que baso este artículo.

La captación de la prueba que se utiliza por cada parte en un juicio debe haberse realizado sin violación de ningún derecho fundamental, pues en todo tipo de procedimiento se respetara las reglas de la buena fe, y no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales (artículo 11.1 LOPJ).

La prueba ilícita es aquella cuya fuente probatoria está contaminada por la vulneración de un derecho fundamental o aquella cuyo medio probatorio ha sido practicado con infracción de un derecho fundamental.

El correo electrónico, como los mensajes de un movil o mensajes enviados a través de un programa como wash up, son medios de comunicación privados protegidos como una correspondencia inviolable de conformidad con el artículo 18.3 de la CE.

El Código Penal español en su artículo 197.1 tipifica como delito de descubrimiento y revelación de secretos lo siguiente:

“El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de doce a 24 meses.”

El legislador por lo tanto protege la privacidad de la comunicación por mensajes de correo electrónico incluso penalmente en los casos de apoderamiento o interceptación del correo de otro con un tercero.

En conclusión, sería acertado inadmitir la prueba en cuanto a la documental correspondiente a dichos correos o mensajes si han sido obtenidos ilícitamente mediante el apoderamiento sin consentimiento, cuando no se trata de una conversación entre las partes demandante y demandada del procedimiento en que se aportan (artículo 11 de la LOPJ

Artículo publicado en su blog "Reflexiones de una letrada" en El Correo Gallego.

5 comentarios:

  1. Antes de reenviar un correo sin autorización del autor y utilizarlo como prueba en denuncia judicial hay que pensarlo dos veces. De denunciante se puede pasar a ser denunciado, arrastrando consigo a otras personas involucradas en dicha acción ilícita.

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  2. Que sirva de ejemplo a aquellas personas que por hacer daños tendrán que verse las caras con un juez y explicar lo inexplicable, delito penal que en su máximo grado conlleva pena de cárcel, hay que estar bien asesorado antes de dar un paso tan delicado. A que nunca jamás reenviarás un correo recibido de manera personal.

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  3. LA GENTE CHISMOSA suele recurrir a este tipo de acciones para dañar la imágen de otros e incitar al rechazo de otras personas. Peor los que hacen uso de algo que ilícitamente reciben a sabiendas que de que no son el destinatario. Jamás reenviaré un correo a nadie menos aún si no soy de las partes involucradas en dicha conversación. De acusador se pasa a acusado de un delito penal, falta asesoramiento antes de actuar. No me imagino ser imputado por un delito como este, no se lo deseo ni a mi peor enemigo.

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  4. No sabía que fuera un delito, gracias por la información

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  5. Con seguridad esta información preocupará a más de uno que a partir de esta noche no podrá pegar ojo y con razón, verte envuelta en un delito no es broma. Nunca he reenviado un correo recibido, por respeto a la persona que me lo ha enviado y a mi mismo, aún sin saber que fuese un delito sancionable. Si alguien desea que un tercero sepa el contenido de un correo lo agregaría entre los destinatarios que sería lo correcto y legal.

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